RESUMEN EJECUTIVO – “Ley de Rescate Económico (Rescate Fiscal)”
Conozca qué cambia con la Ley de Rescate Fiscal (PL 477 de 2026): renta, IVA, nómina, patrimonio y sanciones, frente a la norma vigente.
Proyecto de Ley 477 de 2026: ¿qué cambia con la “Ley de Rescate Económico”?
Comparativo de los principales cambios frente a la norma vigente
Elaborado por: DSA Auditoría SAS | Fecha: 31 de octubre de 2026 | Estado: proyecto radicado en el Congreso (aún no es ley)
EN POCAS PALABRAS
El Gobierno radicó un proyecto de 106 artículos que combina recorte del gasto público con nuevos ingresos tributarios. Para empresas y personas, lo más relevante es:
• Más personas pagarían renta: el impuesto empezaría a cobrarse desde 720 UVT al año (hoy 1.090 UVT), con una nueva tarifa del 9%, y se reducen exenciones y deducciones.
• Las empresas pagarían menos renta: la tarifa baja de 35% a 33% en 2027 y a 31% desde 2028.
• Pero la nómina sería más costosa: la exoneración de salud, SENA e ICBF pasaría de trabajadores con menos de 10 salarios mínimos a solo los de hasta 2 (parcial hasta 3).
• Desde 2028 desaparece el IVA del 5% y muchos productos y servicios que hoy no pagan IVA pasarían al 19%, con una devolución (EfectIVA) para la población de menores ingresos.
• Suben los impuestos a licores, cigarrillos, vapeadores, cerveza, bebidas endulzadas, apuestas y compras por internet al exterior.
• Las sanciones por facturación se multiplican (del 1% al 5%), y se abre una amnistía para ponerse al día con la DIAN hasta el 30 de junio de 2027.
¿Qué es la UVT? Es la unidad que usa la DIAN para fijar valores. Para 2026, 1 UVT = $52.374. Como referencia: 720 UVT ≈ $37,7 millones al año; 1.090 UVT ≈ $57,1 millones al año; 65 UVT ≈ $3,4 millones al mes. SMLMV: salario mínimo legal mensual vigente.
1. IMPUESTO DE RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES (ASALARIADOS E INDEPENDIENTES)
Es el cambio que más personas sentirán en su bolsillo: más gente empezaría a pagar renta y a los salarios altos se les retendría más cada mes.
► ¿Desde cuánto se paga renta?
Hoy (norma vigente): Se paga renta solo cuando la renta líquida gravable (lo que queda después de restar beneficios) supera 1.090 UVT al año. Por debajo de eso la tarifa es 0%.
Con el proyecto: El 0% llega solo hasta 720 UVT. Entre 720 y 1.090 UVT se crea un nuevo tramo con tarifa del 9%. Más personas de ingresos medios empezarían a pagar.
► Tarifa más alta
Hoy (norma vigente): Las tarifas suben por escalones hasta 39%, pero el 39% solo se aplica a rentas muy altas (más de 31.000 UVT). Hay tramos intermedios de 35% y 37%.
Con el proyecto: Se eliminan los tramos de 35% y 37%: todo lo que supere 8.670 UVT paga directamente 39%.
► Retención en la fuente sobre el salario (descuento mensual)
Hoy (norma vigente): No se retiene nada hasta 95 UVT mensuales de ingreso laboral gravable. El 39% se aplica desde 2.300 UVT al mes.
Con el proyecto: Se empieza a retener desde 65 UVT mensuales, con 9%. El 39% se aplicaría desde 640 UVT al mes. Los trabajadores verían el descuento en la nómina.
► Renta exenta del 25% del salario
Hoy (norma vigente): El 25% de los pagos laborales es exento, con un tope de 790 UVT al año.
Con el proyecto: Se mantiene el 25%, pero el tope baja a 630 UVT al año.
► Tope de beneficios (exentas + deducciones)
Hoy (norma vigente): Las rentas exentas y deducciones no pueden superar el 40% del ingreso ni 1.340 UVT al año.
Con el proyecto: Se mantiene el 40%, pero el tope baja a 1.180 UVT al año.
► Deducción por hijos/dependientes
Hoy (norma vigente): Se pueden restar 72 UVT por cada dependiente (hasta 4), por fuera del tope del 40%.
Con el proyecto: Se elimina esta deducción adicional.
► Intereses de cuentas y CDT (componente inflacionario)
Hoy (norma vigente): Las personas no obligadas a llevar contabilidad no pagan renta sobre la parte de los rendimientos financieros que corresponde a la inflación.
Con el proyecto: Se elimina ese beneficio: los rendimientos financieros quedarían gravados en su totalidad.
► Exenciones especiales de algunos servidores públicos
Hoy (norma vigente): Algunos cargos públicos (p. ej., magistrados, jueces, rectores y profesores de universidades públicas) tienen como exenta una parte de su salario por “gastos de representación”.
Con el proyecto: Se eliminan estas exenciones especiales (numerales 7 y 9 del art. 206 ET).
► Premios de loterías, rifas y apuestas
Hoy (norma vigente): Pagan impuesto de ganancia ocasional del 20%.
Con el proyecto: La tarifa sube al 30%.
2. IMPUESTO DE RENTA DE LAS EMPRESAS
Las empresas en general pagarían menos renta, salvo el sector financiero, que mantiene un recargo hasta 2030.
► Tarifa general
Hoy (norma vigente): 35%.
Con el proyecto: 33% en 2027 y 31% desde 2028.
► Bancos, aseguradoras y comisionistas de bolsa
Hoy (norma vigente): Pagan 5 puntos adicionales (40% en total) hasta el año 2027.
Con el proyecto: Siguen con 5 puntos adicionales hasta 2030, pero sobre la nueva tarifa: 38% en 2027 y 36% de 2028 a 2030. Aplica a quienes tengan renta gravable de 120.000 UVT o más.
► Impuesto mínimo del 15% (tasa mínima de tributación)
Hoy (norma vigente): Aplica a casi todas las sociedades: si su impuesto es menor al 15% de la utilidad contable depurada, deben pagar la diferencia.
Con el proyecto: Solo aplicaría a grupos multinacionales con ingresos consolidados de 750 millones de euros o más. Las empresas nacionales medianas y pequeñas dejarían de calcularlo.
► Nuevo régimen para grandes inversiones (RUGE)
Hoy (norma vigente): No existe (hoy solo hay contratos de estabilidad y regímenes como zonas francas, ZOMAC o ZESE).
Con el proyecto: Proyectos nuevos de gran tamaño (desde 2,58 millones de UVT según el sector) tendrían: renta del 20% (si inician en 2027-2028) o 26% (desde 2029), dividendos al exterior al 8%, depreciación acelerada, sin impuesto al patrimonio y estabilidad de reglas por 16 años. A cambio deben comprar al menos 30% a proveedores nacionales. No aplica a comercio, finanzas ni inmobiliario. Solicitudes hasta el 31/12/2029.
3. IVA (IMPUESTO A LAS VENTAS)
La tarifa general sigue en 19%, pero desde el 1 de enero de 2028 muchos productos que hoy no pagan IVA o pagan 5% pasarían al 19%. A cambio, se crea una devolución del IVA para la población de menores ingresos.
► Tarifa del 5%
Hoy (norma vigente): Existe una tarifa reducida del 5% para productos como café tostado, azúcar, aceites, pastas, chocolate, licores, medicina prepagada y pólizas de salud, vehículos eléctricos, entre otros.
Con el proyecto: Desde 2028 desaparece la tarifa del 5%. Esos productos pasan al 19%, salvo los que queden en las nuevas listas de excluidos o exentos (por ejemplo, la medicina prepagada y las pólizas de salud quedarían excluidas). Los vehículos eléctricos e híbridos pierden el 5% desde que la ley entre en vigencia.
► Alimentos y productos sin IVA (excluidos)
Hoy (norma vigente): Una lista larga no paga IVA: frutas y verduras frescas, café en grano, maíz, sal, animales vivos, semillas, abonos e insumos agrícolas, computadores (hasta 50 UVT) y celulares (hasta 22 UVT), entre muchos otros.
Con el proyecto: Desde 2028 la lista se reduce. Siguen sin IVA, entre otros: papa, yuca, legumbres, pan y arepa, panela, agua sin azúcar, gas, energía, preservativos, lentes, sillas de ruedas, lápices y la venta de inmuebles. Salen de la lista y pasarían al 19%: frutas y verduras frescas (salvo las mencionadas), café en grano, sal, abonos e insumos agrícolas, computadores y celulares, entre otros.
► Productos con IVA 0% y derecho a devolución (exentos)
Hoy (norma vigente): Carnes, pollo, pescado, huevos, leche, fórmulas infantiles, toallas higiénicas, entre otros. Arroz y medicamentos están excluidos (sin IVA, pero sin devolución al productor).
Con el proyecto: Se mantienen los exentos y se agregan arroz para consumo humano, medicamentos, vitaminas y antibióticos. Para el consumidor siguen sin IVA; para el productor mejora porque puede pedir devolución del IVA de sus insumos.
► Servicios sin IVA (excluidos)
Hoy (norma vigente): No pagan IVA, entre otros: internet estrato 3 (estratos 1 y 2 son exentos), minutos de telefonía fija estratos 1-3, boletas de cine y espectáculos, licencias de software para contenidos digitales, hosting y nube, servicios agropecuarios, venta de animales vivos, clubes deportivos, publicidad en medios regionales.
Con el proyecto: Desde 2028 se mantienen sin IVA: salud, educación, servicios públicos domiciliarios, transporte público, arriendo de vivienda, intereses y leasing, servicios funerarios, entre otros. Pasan a pagar 19%: internet de estratos 1, 2 y 3, cine y espectáculos, servicios agropecuarios, entre otros. Licencias de software, hosting y servicios en la nube pagan 19% desde que entre en vigencia la ley.
► Compras por internet al exterior (Shein, Temu, Amazon, etc.)
Hoy (norma vigente): Las compras de hasta US$200 que llegan por correo o mensajería están excluidas de IVA.
Con el proyecto: Se elimina la exclusión: pagarían IVA del 19%.
► Juegos de azar y apuestas en línea
Hoy (norma vigente): Pagan IVA sobre la apuesta (excepto loterías). Para casinos y apuestas por internet la regla sobre los depósitos se había establecido de forma transitoria.
Con el proyecto: Queda en la ley de forma permanente: las apuestas por internet pagan 19% sobre el valor de cada depósito que haga el apostador, aunque el operador esté en el exterior.
► Licores, vinos y aperitivos
Hoy (norma vigente): Pagan IVA del 5% e impuesto al consumo departamental (componente ad valorem del 25%).
Con el proyecto: Pagan IVA del 19% (que se gira a los departamentos para salud) y el impuesto al consumo sube: ad valorem del 35% y $750 por grado de alcohol por botella de 750 cc.
► Gasolina corriente
Hoy (norma vigente): El IVA se liquida sobre el ingreso al productor y el margen mayorista; la estación de servicio (minorista) no lo cobra sobre su margen.
Con el proyecto: Desde 2028 el IVA también se calcula sobre el margen del minorista (estaciones de servicio), lo que encarece el galón. El ACPM sigue excluido.
► Turistas extranjeros
Hoy (norma vigente): Los servicios turísticos prestados a no residentes son exentos (IVA 0% con devolución).
Con el proyecto: Se elimina la exención: pagarían 19%.
► Devolución del IVA a hogares pobres
Hoy (norma vigente): Existe la “Compensación del IVA”: un giro fijo por hogar a familias focalizadas.
Con el proyecto: Se crea “EfectIVA” desde 2028: devolución por persona (no por hogar) del IVA realmente pagado según la factura electrónica: 100% para pobreza extrema y pobreza; 50%, 40% o 30% para población vulnerable. Tope de 5,5 UVT al mes. Se paga cada 15 días.
4. IMPUESTOS A CONSUMOS ESPECÍFICOS (SALUD, VICIOS Y MEDIO AMBIENTE)
Suben los impuestos a bebidas endulzadas, tabaco, vapeadores, cerveza y combustibles fósiles. Se eliminan el impuesto a los plásticos y el impuesto al turismo.
► Bebidas azucaradas
Hoy (norma vigente): Pagan según los gramos de azúcar por cada 100 ml; las de menos de 4 g de azúcar no pagan. Las bebidas con edulcorantes (sin azúcar, “Zero”) no pagan.
Con el proyecto: Desde 2028 pagan todas las bebidas endulzadas, incluidas las de edulcorantes: $45 por cada 100 ml si tienen menos de 9 g de azúcar, y $76 si tienen 9 g o más. Se reajusta cada año con la UVT.
► Cigarrillos y tabaco
Hoy (norma vigente): Impuesto al consumo con un valor fijo por cajetilla (que se reajusta cada año) más 10% del precio.
Con el proyecto: El valor fijo sube a $7.823 por cajetilla en 2027 y a $11.200 desde 2028, más el 10% del precio. Desde 2029 se reajusta con inflación + 4 puntos.
► Vapeadores y similares
Hoy (norma vigente): Tienen impuesto al consumo con tarifas menores.
Con el proyecto: $1.000 por mililitro en 2027 y $2.000 desde 2028, más 30% del precio de venta.
► Cerveza, refajos y sifones
Hoy (norma vigente): Impuesto al consumo calculado como porcentaje del precio.
Con el proyecto: Se convierte en “impuesto a la producción”: $330 por grado de alcohol por cada 330 cc más 10% del precio. Incluye cerveza sin alcohol (solo el 10%).
► Impuesto al carbono (combustibles)
Hoy (norma vigente): Las empresas certificadas como “carbono neutro” pueden dejar de pagar hasta el 50% del impuesto.
Con el proyecto: El beneficio baja al 25% y la tarifa sube por etapas: 0,87 UVT por tonelada de CO₂ en 2027, 1,23 UVT en 2028 y 1,59 UVT desde 2029.
► Plásticos de un solo uso
Hoy (norma vigente): Existe un impuesto a los plásticos de un solo uso.
Con el proyecto: Se elimina.
► Impuesto al turismo
Hoy (norma vigente): Los pasajeros aéreos internacionales pagan un impuesto con destino al turismo.
Con el proyecto: Se elimina.
► Telefonía y datos móviles (impuesto al consumo 4%)
Hoy (norma vigente): Los planes de datos e internet móvil de hasta 1,5 UVT al mes no pagan el impuesto al consumo del 4%.
Con el proyecto: Se elimina ese rango sin impuesto.
5. SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES DE NÓMINA
Es un cambio importante para empresas y trabajadores: los empleadores volverían a pagar salud, SENA e ICBF sobre la mayor parte de la nómina, y los trabajadores con salarios altos aportarían más a salud.
► Exoneración de aportes del empleador (salud 8,5%, SENA 2%, ICBF 3%)
Hoy (norma vigente): Las empresas declarantes de renta no pagan estos aportes por los trabajadores que ganen menos de 10 salarios mínimos.
Con el proyecto: Desde 2027 la exoneración total solo aplica hasta 2 salarios mínimos. Entre 2 y 3 salarios mínimos se paga parcialmente (SENA 1%, ICBF 1% y salud 4%). Por encima de 3 salarios mínimos se paga todo.
► Aporte a salud del trabajador
Hoy (norma vigente): El trabajador aporta 4% de su salario, sin importar cuánto gane (total 12,5% con el empleador).
Con el proyecto: Desde 2027 el aporte del trabajador sube según su salario: 4% hasta 2 SMLMV; 5,5% de 2 a 4; 6%; 6,5%; 7%; 7,5% y hasta 8% para salarios de 20 a 25 SMLMV.
► Aporte a salud de los independientes
Hoy (norma vigente): 12,5% sobre su ingreso base.
Con el proyecto: Desde 2027 sube de forma escalonada: 12,5% hasta 2 SMLMV, 13% de 2 a 4, y así hasta 15,5% para ingresos de 20 a 25 SMLMV.
► Cajas de compensación
Hoy (norma vigente): El 4% que pagan los empleadores es para la caja de compensación.
Con el proyecto: De ese 4%, 1 punto se destinaría a financiar la salud (ADRES). El empleador sigue pagando lo mismo.
6. IMPUESTO AL PATRIMONIO
Lo pagarían menos personas y con tarifas más bajas, pero solo por cuatro años.
► ¿Quién lo paga?
Hoy (norma vigente): Personas con patrimonio líquido de 72.000 UVT o más al 1 de enero. Es un impuesto permanente.
Con el proyecto: Solo quienes tengan 95.500 UVT o más, y únicamente para los años 2027, 2028, 2029 y 2030.
► Tarifas
Hoy (norma vigente): Escalonadas de 0,5%, 1% y 1,5% según el valor del patrimonio.
Con el proyecto: 0,5% entre 95.500 y 145.500 UVT, y 1% sobre lo que exceda 145.500 UVT. Desaparece el 1,5%.
7. NORMALIZACIÓN DE ACTIVOS Y CRIPTOACTIVOS
Es una oportunidad para poner en regla bienes no declarados pagando un impuesto especial, sin sanciones.
► Activos omitidos o pasivos inexistentes
Hoy (norma vigente): No hay normalización vigente: quien la DIAN detecte con bienes no declarados paga renta, sanciones e incluso puede tener consecuencias penales.
Con el proyecto: Por única vez en 2027: se pueden declarar con un impuesto del 15% sobre su valor, sin sanciones ni renta por comparación patrimonial y sin acción penal por la omisión. Declaración hasta el 30 de junio de 2027.
► Criptoactivos no declarados
Hoy (norma vigente): No hay régimen especial.
Con el proyecto: Normalización con tarifa del 5% sobre el valor de mercado al 1 de enero de 2027, revelando las billeteras.
► Reglas para criptoactivos
Hoy (norma vigente): No hay reglas específicas en el Estatuto Tributario.
Con el proyecto: Se definen reglas claras: costo fiscal por promedio ponderado, las variaciones de precio solo tributan al vender, y se gravan como el activo que representan.
8. FACTURACIÓN, SANCIONES Y CONTROL A LA EVASIÓN
Las sanciones por facturar mal o no facturar se vuelven mucho más altas. Conviene revisar ya los procesos de facturación electrónica.
► Factura sin requisitos
Hoy (norma vigente): Sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin requisitos, con un tope de 950 UVT.
Con el proyecto: Sanción del 5%, con tope de 3.500 UVT. Si reincide, la sanción sube 2 puntos y no tiene tope.
► No expedir factura
Hoy (norma vigente): Sanción del 1% de las operaciones no facturadas y cierre del establecimiento.
Con el proyecto: Sanción del 5% de los ingresos del mes anterior o del 5% de los ingresos medianos de su actividad económica (lo que sea mayor). Si reincide: 7%.
► Cierre del establecimiento
Hoy (norma vigente): Procede, entre otros, por no facturar o por no declarar IVA/retenciones.
Con el proyecto: Se enfoca en casos graves: software para ocultar ventas, doble contabilidad o doble facturación, contrabando y mora de más de 3 meses en IVA o retenciones. Se puede evitar pagando una sanción del 10% o 15% de los ingresos del mes anterior.
► Premio fiscal
Hoy (norma vigente): La DIAN puede hacer sorteos para incentivar que se pida factura.
Con el proyecto: Se amplía: las personas podrán participar automáticamente con sus facturas electrónicas e incluso denunciando a quien no les entregue factura.
► Delito de contrabando
Hoy (norma vigente): Es delito desde 50 salarios mínimos.
Con el proyecto: Es delito desde 25 salarios mínimos (prisión de 4 a 8 años); desde 100 salarios mínimos, prisión de 9 a 12 años.
9. ALIVIOS PARA PONERSE AL DÍA CON LA DIAN (AMNISTÍA)
Es una oportunidad temporal para quienes tengan deudas, declaraciones pendientes o procesos con la DIAN. Plazo hasta el 30 de junio de 2027.
► Deudas en mora con la DIAN
Hoy (norma vigente): Se paga el 100% del impuesto, la sanción completa y los intereses de mora a la tasa vigente (alrededor de la tasa de usura).
Con el proyecto: Para deudas en mora al 30/09/2026: se paga 100% del impuesto, solo el 40% de la sanción e intereses al 5% anual.
► Declaraciones no presentadas o por corregir
Hoy (norma vigente): Sanción por extemporaneidad o corrección completa (con las reducciones normales).
Con el proyecto: Si se presentan o corrigen antes del 30/06/2027: sanción reducida al 40% e intereses al 5% anual.
► Procesos de fiscalización o demandas
Hoy (norma vigente): Solo hay terminación por mutuo acuerdo o conciliación cuando una ley la autoriza.
Con el proyecto: Se puede terminar el proceso pagando el impuesto, el 40% de la sanción e intereses al 5% anual (la DIAN perdona el 60% de la sanción).
► Acuerdos de pago
Hoy (norma vigente): Requieren garantía en la mayoría de casos y se cobran intereses a la tasa de mora.
Con el proyecto: Acuerdo abreviado de hasta 12 meses sin garantía (si se cumplen requisitos), con abono inicial del 10% e intereses al 5% anual. Solicitud hasta el 30/06/2027.
10. OTRAS MEDIDAS (GASTO PÚBLICO Y ESTADO)
No afectan directamente los impuestos de empresas o personas, pero hacen parte del proyecto:
• Recorte del gasto público: el Gobierno podrá aplazar o reducir partidas del presupuesto de 2027 y no programarlas entre 2028 y 2030 si no tienen concepto favorable del CONFIS.
• Facultades extraordinarias al Presidente por 6 meses para suprimir, fusionar o reestructurar ministerios y entidades.
• Austeridad: límites a gastos de publicidad oficial, contratación de prestación de servicios y compra de bienes y servicios de las entidades públicas.
• Venta y aprovechamiento de activos del Estado que no se estén usando.
• Fortalecimiento de la regla fiscal y del Comité Autónomo de la Regla Fiscal.
• Ajustes a reglas de endeudamiento y vigencias futuras de departamentos y municipios.
LO QUE NO CAMBIA SEGÚN EL PROYECTO
4x1000 (GMF), régimen SIMPLE, tarifa general de ganancias ocasionales (15%), tributación de dividendos para residentes, zonas francas, ZOMAC y ZESE, deducción de intereses de vivienda y tratamiento de las pensiones.
¿DESDE CUÁNDO APLICARÍA?
• La ley regiría desde su promulgación, si el Congreso la aprueba y el Presidente la sanciona.
• Renta de personas jurídicas, aportes a salud, parafiscales e impuestos a licores y tabaco: principalmente desde el 1 de enero de 2027.
• Cambios en IVA (eliminación del 5% y nuevas listas de excluidos y exentos), EfectIVA e impuesto a bebidas endulzadas: desde el 1 de enero de 2028.
• Alivios con la DIAN y normalización de activos: hasta el 30 de junio de 2027.
Nota importante: este documento resume el texto radicado del proyecto de ley y lo compara con las normas vigentes a octubre de 2026. Es un proyecto: su contenido puede cambiar durante los debates en el Congreso. Los valores de la norma vigente se presentan de forma simplificada para facilitar la lectura. No constituye asesoría tributaria para casos particulares; para analizar el impacto en su empresa o en su situación personal, contacte a DSA Auditoría SAS: sociodirector@dsaauditoria.com