“1. ¿Cuál es el tratamiento técnico-contable de obligatoria observancia, bajo el marco de las NIIF para PYMES, para los recursos, beneficios o valores económicos recibidos por la copropiedad bajo la denominación de "reinversión" o "valores agregados" de empresas de vigilancia, independientemente de si se reciben mediante transferencias de recursos líquidos, en bienes o en servicios? ¿Deben estos reconocerse formalmente en la contabilidad oficial como un ingreso o como un menor valor del gasto, como un activo, para dar cumplimiento a la presentación razonable de la información financiera? 2. A la luz del principio de "Esencia sobre la Forma" contemplado en las NIIF para PYMES, el cual exige que los hechos económicos se contabilicen de acuerdo con su realidad económica y no solo con su forma legal o contractual, ¿es válido y legal que una copropiedad mantenga estos valores representativos de manera "extracontable"? ¿La evaluación que realiza el responsable de la información financiera lo faculta para decidir omitir el registro en los libros oficiales (Diario y Mayor) y Estados Financieros de transacciones patrimoniales reales? Eje de Control y Ética (Revisoría Fiscal y Contaduría) 1. ¿Qué obligación legal y profesional vincula al Revisor Fiscal para dar respuesta formal y de fondo a los derechos de petición de los copropietarios sobre presuntas irregularidades contables? ¿El silencio sistemático del Revisor Fiscal frente a estos requerimientos vulnera las funciones de los artículos 207 y 209 del Código de Comercio y el derecho de inspección de la Ley 675 de 2001?”

RESUMEN:

Los beneficios económicos, bienes o servicios recibidos por una copropiedad deben evaluarse conforme a su sustancia económica y, cuando cumplan los criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico normativo aplicable, reflejarse adecuadamente en la contabilidad y en los estados financieros. Así mismo, los registros extracontables no reemplazan la contabilidad oficial ni eximen del reconocimiento de hechos económicos que deban incorporarse en los libros y estados financieros de la entidad. Finalmente, se resalta la importancia de que el revisor fiscal ejerza sus