CONSULTA (TEXTUAL)


“(…) es obligación del revisor fiscal de una cooperativa firmar los informes de ejecución presupuestal que se presentan por parte del contador y la gerencia al consejo de administración de la respectiva cooperativa. (…)”


RESUMEN:


La preparación y presentación de los informes de ejecución presupuestal corresponde a la administración de la entidad.

En consecuencia, no existe una disposición legal de carácter general que imponga al revisor fiscal la obligación de suscribir dichos informes cuando son elaborados por la gerencia o por el contador.


La función del revisor fiscal consiste en ejercer labores de fiscalización, vigilancia y control sobre las actuaciones de la entidad, sin asumir responsabilidades propias de la administración, por lo que la suscripción de informes de ejecución presupuestal no forma parte de las funciones legalmente atribuidas al cargo.


CONSIDERACIONES Y CONCEPTO


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos.


El CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de las funciones y responsabilidades del revisor fiscal, entre otros, en los conceptos 2025-0066 y 2024-0186, en donde indicó que:


"El Revisor Fiscal debe mantener tanto la independencia mental como aparente al desempeñar su labor, garantizando así su integridad ética, y por ende, asegurando que sus actuaciones promuevan la integridad, objetividad y escepticismo profesional ante cualquier circunstancia relacionada con las actividades de la entidad (párrafo 290.5, Anexo 4, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015). Esto es fundamental para que sus acciones generen confianza en los usuarios de los estados financieros cuando emita su opinión sobre los mismos".


De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, corresponde al revisor fiscal ejercer funciones de fiscalización, vigilancia y control respecto de las operaciones de la entidad.

Por su parte, la preparación y presentación de la información financiera, administrativa y presupuestal constituye una responsabilidad propia de la administración y de quienes participan en su elaboración.


Por lo tanto, no se observa en las disposiciones legales que regulan la revisoría fiscal una obligación general que imponga al revisor fiscal la suscripción de los informes de ejecución presupuestal preparados por la gerencia o por el contador y presentados al consejo de administración.


Lo anterior no significa que el revisor fiscal deba permanecer ajeno a la información presupuestal de la entidad.

En desarrollo de sus funciones podrá revisar, evaluar y considerar dicha información como parte de los procedimientos que estime necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades legales y profesionales, así como informar a los órganos de administración y dirección las observaciones que resulten pertinentes dentro del alcance de sus funciones.

En consecuencia, la suscripción de los informes de ejecución presupuestal elaborados por la administración no constituye una función propia de la revisoría fiscal.


La participación del revisor fiscal respecto de dicha información se materializa mediante las labores de fiscalización, vigilancia, evaluación y comunicación de observaciones que le atribuye la ley, preservando en todo momento su independencia, objetividad y autonomía de criterio, y evitando asumir responsabilidades que corresponden a la administración de la entidad.


En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.