Renuncia del revisor Fiscal
El CTCP aclara que el revisor fiscal puede renunciar a su cargo y establece el procedimiento para formalizar su retiro, incluso cuando la entidad se niega a aceptar o registrar la renuncia.
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Estimados, agradezco su amable orientación profesional con algunas inquietudes que planteó a continuación y que serán de gran utilidad para el manejo de un caso particular:
- ¿Cuándo puede renunciar un Revisor Fiscal que tiene suscrito un contrato por prestación de servicios?
- ¿Puede un Revisor Fiscal renunciar a su cargo?
- ¿Qué sucede si eventualmente presentada la renuncia por parte de un Revisor Fiscal, la Asamblea General de Accionistas (compuesta por un solo accionista) se rehúsa a aceptarla?
- ¿Puede una Asamblea General de Accionistas obligar y/o coaccionar al Revisor Fiscal para mantenerse en su cargo a pesar de que ya ha presentado su renuncia?
- ¿Qué mecanismo legal de defensa tiene el Revisor Fiscal para apartarse de su cargo (ya habiendo presentado su renuncia ante la Asamblea) cuando no es aceptada?
Por favor, su ayuda será de vital importancia. (…)”
RESUMEN
La Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios, o el máximo órgano que haga sus veces de la entidad, es el responsable de nombrar al revisor fiscal. En caso de que este decida cesar en sus funciones, deberá presentar formalmente su renuncia ante dicho órgano social. La relación profesional entre el revisor fiscal y la entidad usuaria de sus servicios debe sustentarse en un contrato escrito, que contemple de manera clara las obligaciones de ambas partes, los términos del servicio y las causales que puedan dar lugar a la terminación del vínculo contractual.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
¿CUÁNDO PUEDE RENUNCIAR UN REVISOR FISCAL QUE TIENE SUSCRITO UN CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS?
En relación con el cuestionamiento sobre el momento en que un contador público, en calidad de revisor fiscal, puede renunciar a su encargo, es importante señalar que este tiene la potestad de hacerlo en el momento que lo considere necesario.
Sin embargo, dicha renuncia debe ser presentada por escrito ante el máximo órgano social de la organización, ya que fue este quien realizó su nombramiento y/o ratificación.
Cabe mencionar que la responsabilidad de designar a un nuevo revisor fiscal recae exclusivamente en el máximo órgano social de la entidad, conforme a lo establecido en el artículo 204 del Código de Comercio.
Además, es fundamental que el profesional, antes de presentar su renuncia, sustente de manera adecuada las causas y/o situaciones que motivan su decisión.
Esto tiene como propósito evitar dejar desamparada a la entidad y justificar el motivo de su retiro, promoviendo así la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones legales y profesionales de la organización.
¿PUEDE UN REVISOR FISCAL RENUNCIAR A SU CARGO?
Complementando la respuesta anterior, el profesional contable puede decidir renunciar a su encargo cuando existan causales válidas o suficientes que justifiquen esta decisión.
Dichas causales pueden estar relacionadas con:
• Incumplimientos en las condiciones pactadas en el contrato de prestación de servicios celebrado con la entidad.
• Amenazas a su independencia y objetividad profesional que puedan comprometer su capacidad para ejercer el encargo con imparcialidad.
• Causas de fuerza mayor, como problemas de salud u otras situaciones personales que dificulten el cumplimiento de sus funciones.
• Entre otras situaciones que puedan justificar su decisión de retiro.
¿QUÉ SUCEDE SI EVENTUALMENTE PRESENTADA LA RENUNCIA POR PARTE DE UN REVISOR FISCAL, LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS (COMPUESTA POR UN SOLO ACCIONISTA) SE REHÚSA A ACEPTARLA?
Si el profesional contable, en su ejercicio como revisor fiscal, notifica al máximo órgano social de la entidad su decisión de declinar el encargo y este se rehúsa a aceptarla o no procede a registrarla en la Cámara de Comercio, podrá tomar medidas adicionales.
Una vez transcurrido un tiempo razonable, generalmente 30 días, sin recibir respuesta de la administración ni evidencia del registro de su retiro, el revisor fiscal tendrá la facultad de acudir directamente a la Cámara de Comercio para informar su decisión y solicitar el registro correspondiente.
¿PUEDE UNA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS OBLIGAR Y/O COACCIONAR AL REVISOR FISCAL PARA MANTENERSE EN SU CARGO A PESAR DE QUE YA HA PRESENTADO SU RENUNCIA?
Como se ha indicado, el profesional contable, en su ejercicio como revisor fiscal, tiene la libertad de decidir si renuncia a su encargo.
En todo momento, deberá ejercer sus funciones con imparcialidad, independencia y objetividad profesional, conforme a lo dispuesto en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015.
Será responsabilidad del profesional evaluar cuidadosamente las circunstancias y posibles amenazas a su independencia o integridad profesional que puedan justificar su decisión de retiro, asegurando que esta se realice de manera ética, fundamentada y conforme a las normativas aplicables.
¿QUÉ MECANISMO LEGAL DE DEFENSA TIENE EL REVISOR FISCAL PARA APARTARSE DE SU CARGO (YA HABIENDO PRESENTADO SU RENUNCIA ANTE LA ASAMBLEA) CUANDO NO ES ACEPTADA?
Si, una vez notificada su renuncia al máximo órgano social, el revisor fiscal no recibe respuesta, podrá convocar una asamblea general extraordinaria o citar a los socios para formalizar y presentar dicha decisión.
Como ya se mencionó en el punto 3, en caso de que, transcurridos 30 días desde la notificación al máximo órgano social de su renuncia, la administración no registre ni gestione su retiro ante la Cámara de Comercio, el revisor fiscal podrá acudir directamente a dicha entidad para notificar y registrar su renuncia, ejerciendo su derecho a formalizar su decisión de manera independiente.
De acuerdo con la solicitud del peticionario, en términos generales, el CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre el tema. Le recomendamos revisar, entre otros, los siguientes conceptos:
CONCEPTOS RELACIONADOS
N.º 2024-0434
Concepto: Cómo Sustentar la Renuncia del Revisor Fiscal
Fecha: 20/11/2024
N.º 2024-0422
Concepto: No Aceptación de la Renuncia del Revisor Fiscal
Fecha: 12/11/2024
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.