Concepto 1-2024-045367. Plan de trabajo de revisor fiscal
- DSAAMEZ
- 9 feb
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)¿Puede el consejo de administración solicitarle a Revisor Fiscal que presente un plan de trabajo que cubra los temas mencionados previamente, dado que, de esta manera de manera organizada y coordinada, le estaría dando cumplimiento a las funciones establecidas en la ley 43 de 1990 y al artículo 207 de código de comercio?”
RESUMEN:
El revisor fiscal no está obligado a presentar su plan de trabajo al consejo de administración, ya que la planeación de la auditoría es una actividad autónoma e independiente que debe realizar en ejercicio de sus funciones, según lo establecido en la Ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio, los cuales garantizan la independencia del revisor fiscal en el cumplimiento de sus responsabilidades.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre el “plan de auditoria”. Le recomendamos revisar, entre otros, los siguientes conceptos:

En el párrafo 15 de la NIA 260 – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, incorporado en el Anexo 4 del D.U.R. 2420 de 2015, dispone:
“Alcance y momento de realización de la auditoría planificados
15. El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificados, lo cual incluye la comunicación de los riesgos significativos identificados por el auditor. (Ref.: Apartados A11–A16)” Destacado fuera de texto.
El consejo de administración no está facultado para exigir al revisor fiscal un plan de trabajo detallado, ya que la planeación de la auditoría es una actividad autónoma e independiente del revisor fiscal, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio. No obstante, según el párrafo 15 de la NIA 260, el auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la entidad una descripción general del alcance y el momento de realización de la auditoría planificados, así como los riesgos significativos identificados. Esta comunicación se realiza en el marco de las mejores prácticas profesionales requeridas, pero no supone subordinación ni permite interferencia en la independencia del revisor fiscal.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
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